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A través del proceso de confiscación, a un acusado lo pueden privar de los asuntos procedentes de la actividad criminal y/o de la propiedad usada en la comisión de un crimen. La autoridad estatutaria para esta arma significativa contra el crimen se encuentra en N.J.S.A. 2C:64-1, et seq., conforme a la cual el Estado puede perseguir la pérdida de derecho de la propiedad usado para fomentar la actividad criminal, o usado para facilitar la comisión de un crimen, o para la representación de los asuntos procedentes de la actividad criminal.
La Sección de Confiscación de la Oficina del Fiscal del Condado de Monmouth está adjunta al Equipo de Prueba II, el Equipo de Prueba de Investigación. Las acciones de confiscación se presentan de las investigaciones criminales hechas por la Oficina del Fiscal, por los departamentos municipales de la policía y por las agencias Estatales. La Sección de Confiscación está compuesta por un asistente al fiscal, que sirve como director, y un personal de investigación y apoyo.
El asistente al fiscal encargado de la Sección de Confiscación inicialmente selecciona casos para determinar si la causa del archivo de una queja de confiscación está justificada con los hechos específicos de cada caso.
En los lugares donde el archivo de una queja de confiscación está justificado, es la responsabilidad del Director de la Sección de Confiscación preparar la queja después de seguir una revisión exhaustiva del archivo. Las acciones de confiscación comienzan con el archivo de tales quejas en la Corte Superior. La queja archivada sirve entonces para informar a todas las personas interesadas. El Director de la Sección de Confiscación tiene la responsabilidad continuada de supervisar todas las súplicas en el caso y de litigar las mociones y los juicios.
Cuando se completa un caso de confiscación, el Director de la Sección de Confiscación determina la propia distribución de los bienes o de las ganancias recobradas. Los vehículos confiscados son muchas veces vendidos en una subasta pública. El dinero confiscado se distribuye de vuelta a la agencia de incautación con una porción que permanece en la Oficina del Fiscal. Bajo circunstancias apropiadas, el dinero confiscado es también distribuido a las víctimas en la forma de una restitución.
